¿Qué operaciones son objeto de un examen especial?

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la ONCE debe prestar una especial atención a cualquier hecho u operación que por su naturaleza, y con independencia de su cuantía, pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Para detectar operaciones sospechosas, la ONCE cuenta con dos herramientas informáticas, una para en canal presencial y otra para el canal internet que generan alertas a partir de distintos indicadores de riesgo.

Estas alertas son analizadas individualmente por la Unidad Técnica y por la Unidad de Prevención del Fraude, respectivamente. Si del análisis llevado a cabo se desprenden indicios de sospecha, la operación se eleva a la Comisión para que este órgano decida sobre su comunicación o no al SEPBLAC.

La comunicación de la operación sospechosa la realiza, en todo caso, el representante de la ONCE ante el SEPBLAC.

La ONCE no puede revelar al cliente ni a terceros que se ha comunicado una operación al SEPBLAC o que se está examinando una determinada operación susceptible de estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo. Asimismo, guarda estricta confidencialidad sobre las operaciones analizadas y los datos obtenidos en el curso de las investigaciones internas.

Además de la herramienta de generación de alertas, la detección de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo exige la participación activa de todos los miembros de la Organización y, en especial, de aquellos empleados cuyas funciones estén relacionadas con el pago de premios, a través de los cauces de comunicación habilitados al efecto, según se explica más adelante.

Lupa

Para cualquier duda o consulta, puede enviar un mensaje a la siguiente dirección: comisionprevencionblanqueo@once.es